SENTENCIA

SENTENCIA 5-8-2025
PARA MAYOR CLARIDAD, ESTE ES UN SITIO DE RESEÑAS SOBRE ALTICOM Y CELLNEX. LOS MENSAJES QUE SE MUESTRAN AQUÍ PROVIENEN DE UN CLIENTE DE ALTICOM Y/O CELLNEX.
Alticom y/o Cellnex no está de acuerdo con la afirmación de que yo sigo siendo cliente. (de hecho, ya desde el 1 de enero de 1979).
La decisión del tribunal sobre si sigo siendo o no cliente de Alticom y/o Cellnex es algo que Alticom y/o Cellnex intenta obstaculizar continuamente.

CON EL RUBOR DE LA VERGÜENZA EN EL ROSTRO

Con el rubor de la vergüenza en el rostro le muestro la sentencia del tribunal de La Haya.

En primer lugar, quiero felicitar al abogado de Cellnex, Alticom, Broadcast Partners, On Tower Netherlands 3 B.V. o de la entidad para la que este buen hombre trabaje, por el resultado obtenido.

Si este resultado es también el resultado pretendido, lo dudo seriamente.
Después de casi 3 años, todavía no se ha tomado una decisión sobre si soy o no arrendatario de la torre de Lelystad y de otra torre de propiedad de Alticom o Cellnex.

También dejo en suspenso si “el rubor de la vergüenza en el rostro” es la expresión adecuada. ¡El dinero prestado siempre hay que devolverlo!


TRIBUNAL Den Haag
Derecho civil
Juez de primera instancia
Sede: Den Haag
DN/b
Número de caso: 11778847 \ RL EXPL 25-12109
Fallo en procedimiento sumario de fecha 5 de agosto de 2025

En el caso de
CHRISTIAAN CORNELIS KOEREE,
con domicilio en Lelystad,
parte demandante,
en lo sucesivo: Koeree,
representado por el abogado Sr.

contra
ALTICOM B.V.,
con domicilio en Utrecht,
parte demandada,
en lo sucesivo: Alticom B.V.,
representada por la abogada Sra.


1. El procedimiento

1.1. El desarrollo del procedimiento consta de:

  • La citación inicial de fecha 14 de julio de 2025, con los documentos del 1 al 18,
  • La contestación previa enviada, con los documentos del 19 al 26,
  • La audiencia oral de 22 de julio de 2025, de la cual el secretario judicial tomó nota,
  • Las notas orales de Koeree.

2. Los hechos

2.1. En 2014, las partes firmaron un contrato marco y un contrato de arrendamiento individual (compuesto de dos partes) para el alquiler de espacio para mástiles y equipos en la torre de telecomunicaciones de Alticom, ubicada en Oostvaardersdijk 1-3 en Lelystad (en adelante: el inmueble arrendado).

2.2. Mediante carta de fecha 29 de noviembre de 2022, Alticom dio por terminado el contrato individual de arrendamiento con efecto al 1 de enero de 2023.

2.3. El 29 de enero de 2024, Alticom volvió a rescindir el contrato de arrendamiento individual, esta vez con efecto al 1 de marzo de 2024.

Número de caso: 11778847 \ RL EXPL 25-12109
5 de agosto de 2025
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2.4. Desde febrero/marzo de 2024, Koeree no tiene acceso al inmueble arrendado.

2.5. Mediante resolución del 18 de junio de 2024, se concedió a Koeree una licencia para el uso del espectro de frecuencias con estación repetidora, válida desde el 19 de junio de 2024 hasta el 19 de junio de 2027. La concesión está sujeta a la condición de que la estación sea puesta en funcionamiento dentro de los cuatro meses siguientes al inicio de la licencia, es decir, antes del 19 de noviembre de 2024.

3. La disputa

3.1. Koeree solicita, en resumen y con ejecución provisional del fallo, que se ordene a Alticom concederle libre acceso al inmueble arrendado, bajo pena de multa coercitiva, así como la condena de Alticom al pago de las costas procesales con intereses legales.
3.2. Alticom solicita que Koeree sea declarado inadmisible o que su demanda sea rechazada, así como la condena de Koeree, con ejecución provisional del fallo, al pago de las costas procesales con intereses legales.
3.3. Los argumentos de las partes serán analizados más adelante, en la medida en que sean relevantes.


4. La evaluación

Competencia territorial

4.1. En el contrato marco se estipula que todos los litigios derivados del contrato marco y de los contratos individuales de arrendamiento se someterán al juez de La Haya. Por tanto, el juez de distrito se declara competente.

Interés urgente

4.2. Se trata de una medida provisional solicitada en procedimiento sumario. El juez debe determinar si Koeree tiene un interés urgente en la medida solicitada.

4.3. Koeree basa su urgencia en que se le niega el acceso al inmueble arrendado y corre el riesgo de perder su licencia para el uso del espectro si no pone en funcionamiento la estación a tiempo. Alticom niega dicha urgencia.

4.4. El juez observa que Koeree no ha refutado que no tiene acceso al inmueble desde febrero/marzo de 2024. Aunque obtuvo la licencia el 18 de junio de 2024 con una obligación de uso dentro de los cuatro meses, recién el 8 de noviembre de 2024 presentó una demanda en procedimiento sumario, que erróneamente dirigió contra Cellnex Netherlands B.V. en lugar de Alticom. Dicha demanda fue cancelada el 19 de noviembre de 2024 por orden del juez. Para entonces, ya había vencido el plazo de uso establecido en la licencia.

Número de caso: 11778847 \ RL EXPL 25-12109
5 de agosto de 2025
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4.5. Luego, Koeree solicitó en varias fechas (25 de noviembre 2024, 31 de enero 2025, 24 de marzo 2025 y 26 de junio 2025) que Alticom indicara fechas disponibles para presentar nueva demanda. Aunque Alticom respondió, solo el último intento resultó en la presente demanda, mostrando falta de diligencia por parte de Koeree.

4.6. Lo argumentado por Koeree en la audiencia no cambia esta conclusión. Incluso si inició otra demanda en marzo, como afirma (Alticom no está al tanto), la licencia ya había caducado. Mostró un mensaje a la Inspección Nacional de Infraestructura Digital alegando fuerza mayor, pero no se ha demostrado que ello haya llevado a una prórroga de la licencia.

4.7. Por tanto, el juez concluye que Koeree no ha fundamentado suficientemente un interés urgente. En consecuencia, es declarado inadmisible en su demanda. No se analiza el fondo del conflicto.

4.8. Koeree es condenado al pago de las costas procesales (incluidos costes adicionales) por un total de:

-Honorarios del abogado:         € 543,00
-Costes adicionales:                   € 135,00 (más los costes de notificación, segúnladecisión)
Total:                                          € 678,00
4.9. Se concede el interés legal reclamado sobre las costas procesales, conforme al fallo.

5. La decisión

El juez de distrito:

5.1. Declara a Koeree inadmisible en su demanda.

5.2. Condena a Koeree a pagar las costas procesales por un importe de € 678,00, a abonar en un plazo de 14 días tras la notificación, incrementado con los costes de notificación si no cumple en plazo.

5.3. Condena a Koeree a pagar el interés legal, según el artículo 6:119 del Código Civil, si no paga en dicho plazo.

5.4. Declara que la condena en costas tiene ejecución provisional.

Este fallo fue dictado por el Sr. D. Nobel y pronunciado en audiencia pública el 5 de agosto de 2025.

Para copia auténtica

05 AGO 2025
El secretario del Tribunal de Den Haag
Equipo de Primera Instancia
Sede: Den Haag

Esta es ya la sentencia en el segundo procedimiento de medidas cautelares que ha sido tramitado ante el Tribunal de La Haya.
El 21 de noviembre de 2024 recibí comunicación del secretario judicial indicando que el procedimiento anterior, de fecha 19 de noviembre de 2024, había sido archivado.
El acta de dicha vista, solicitada tanto por mí como por mi representante, ha sido denegada por el Tribunal de La Haya.

Una vista señalada para el 28 de marzo de 2025 no llegó a celebrarse debido a la indisposición del juez inicialmente designado. Es relevante que tenga en cuenta este último aspecto al valorar el contenido de la sentencia de 5 de agosto de 2025, apartado 4.5.

Asimismo, la afirmación relativa a la licencia en el apartado 4.6 no es correcta. En ese momento no pudo acreditarse únicamente porque el plazo de 24 horas entre el escrito de contestación y la vista, considerando además el tiempo necesario para obtener la documentación en mi poder, resultó claramente insuficiente para recopilar todos los elementos probatorios.

En relación con esta cancelación, puedo informarle que Cellnex ha declarado no ser propietario/arrendador de la torre y que la parte demandada ha sido incorrectamente citada.
No le diré si esta afirmación es correcta o no. Esa conclusión deberá extraerla usted mismo tras el examen de todos los hechos (los correctos).
Le prometo, asimismo, compartir con usted toda la información que obre en mi poder.

En este momento aún se está valorando si interpondré recurso de apelación, iniciaré un procedimiento ordinario o, sencillamente, haré público mi relato completo a nivel mundial. Como muchos de ustedes saben, el problema con Cellnex comenzó ya en Almere.

Adición de 2 de septiembre de 2025

Hoy ha expirado el plazo para interponer recurso de apelación. Por lo tanto, únicamente restan dos opciones. Quizá deba ejercer ambas de manera simultánea.

Conviene precisar que este no es el único sitio web en el que se comparte toda la información.
Tampoco soy la única persona que lo hace.

PARA MAYOR CLARIDAD, ESTE ES UN SITIO DE RESEÑAS SOBRE ALTICOM Y CELLNEX. LOS MENSAJES AQUÍ PUBLICADOS PROCEDEN DE UN CLIENTE DE ALTICOM Y/O CELLNEX.